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Partición de bienes
La partición es el acto que divide los bienes de la herencia, y puede ser acordada entre todos los herederos o, en algunos casos, debe ser realizada por el juez, “el juez interviene en la partición cuando hay herederos incapaces o ausentes, o si no hay acuerdo entre los herederos”.
La partición es el proceso de dividir los bienes entre los herederos. Puede ser acordada entre ellos o, en ausencia de consenso, realizada por el juez. Es posible que un heredero ceda su parte antes de la partición o que, con acuerdo, se venda un inmueble mediante tracto abreviado, facilitando la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Al momento de la partición hay que tener en cuenta que:
Un heredero puede ceder su parte de la herencia a otra persona mediante una escritura pública. Esta cesión debe realizarse antes de la partición de los bienes y se agrega al expediente sucesorio para que quede registrada oficialmente.
El cónyuge tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble que fue el último hogar conyugal de propiedad del causante mientras esté vivo.
Es posible que una persona haga la partición de sus bienes entre sus herederos en vida, ya sea por donación o por testamento.
Si en vida el causante regaló bienes a uno de los herederos, los descendientes y el cónyuge deben sumar a la herencia el valor de esos bienes, lo que se denomina colación de donaciones.
Si todos los herederos están de acuerdo en vender un inmueble, pueden usar un proceso llamado tracto abreviado. Esto permite que la propiedad pase directamente del fallecido al comprador en un solo paso, inscribiéndose todo junto en el Registro de la Propiedad.